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Código de Procedimientos Penales Artículo 53 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 53.

El auto de formal prisión se dictará de oficio cuando de lo actuado aparezcan llenados los requisitos siguientes:

I.- Que esté comprobada la existencia del cuerpo de un delito que merezca pena corporal; II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al acusado, en la forma y con los

requisitos que establece el Capítulo anterior;

III.- Que contra el mismo acusado existan datos suficientes, a juicio del tribunal, para suponerlo responsable del delito; y

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del acusado, alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal



Estado de Tlaxcala Artículo 53 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...593

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