Código de Procedimientos Civiles Artículo 66 Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 66.
EL JUEZ DE LOS AUTOS DICTARA EL ACUERDO QUE CORRESPONDA A LOS ASUNTOS QUE LE DE CUENTA EL SECRETARIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 88 DE ESTE CODIGO. EL SECRETARIO HARA CONSTAR EL DIA Y LA HORA EN QUE SE PRESENTE UN ESCRITO Y DARA CUENTA CON EL A MAS TARDAR DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS, SIGUIENTES A SU PRESENTACION. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE LES IMPONDRA COMO SANCION, MULTA HASTA DE DIEZ DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE MEREZCAN CONFORME A LAS LEYES.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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