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Código de Procedimientos Penales Artículo 324 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 324.

Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o hipoteca, aquella se revocará en los siguientes casos:

I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legitimas del juez o tribunal que conozca de su asunto;

II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal.

III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del juzgado o tribunal o al agente del ministerio público que intervenga en el caso;

IV.- Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al juez o tribunal;

V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al acusado una pena que no permita otorgar la libertad;

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera instancia o cuando se dicte la de apelación; y

VII.- Cuando el acusado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 321.



Estado de Tlaxcala Artículo 324 Código de Procedimientos Penales
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