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Código de Procedimientos Penales Artículo 324 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 324.

Cuando el acusado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o hipoteca, aquella se revocará en los siguientes casos:

I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legitimas del juez o tribunal que conozca de su asunto;

II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca pena corporal.

III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del juzgado o tribunal o al agente del ministerio público que intervenga en el caso;

IV.- Cuando lo solicite el mismo acusado y se presente al juez o tribunal;

V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al acusado una pena que no permita otorgar la libertad;

VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera instancia o cuando se dicte la de apelación; y

VII.- Cuando el acusado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 321.



Estado de Tlaxcala Artículo 324 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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