Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 267 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 267.

Son apelables, salvo disposición legal en contrario: I.- Las sentencias de primera instancia;

II.- Los autos que nieguen o decreten el sobreseimiento en el caso de la fracción III del artículo 242;

III.- Los autos de falta de elementos para procesar;

IV.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad bajo caución;

V.- Los autos que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos; VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado.

VII.- El auto en que se niegue la orden de aprehensión y el que niegue la citación para preparatoria;

VIII.- Las demás resoluciones que señale la ley



Estado de Tlaxcala Artículo 267 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...265 266 267 268 269 ...593

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse