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Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 265.

El recurso de apelación tiene por objeto examinar:

I.- Si en la substanciación del proceso se violó manifiestamente el procedimiento en forma que se haya dejado sin defensa al quejoso; y

II.- Si en la resolución recurrida se aplicó inexactamente la ley



Estado de Tlaxcala Artículo 265 Código de Procedimientos Penales
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