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Código de Procedimientos Penales Artículo 589 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 589.

Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualquiera de las personas que allí residan, una cédula que contendrá el nombre del tribunal que las dicte, la causa en la cual se dicta, la transcripción en lo conducente, de la resolución que se le notifique, el día y hora en que se hace dicha notificación y la persona en poder de la que se deja, expresándose además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado



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