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Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 71.

En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse en una de las maneras siguientes:

I.- Con la confesión del acusado en la que admita haber cometido el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quien sea el dueño de la cosa objeto del delito.

II.- Con la presunción derivada del hecho de tener en su poder el acusado alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla.

III.- Con la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada.

IV.- En el caso de la fracción anterior, si de la comprobación de las circunstancias enumeradas en ella, así como de los antecedentes morales, sociales y pecuniarios de la víctima resultan indicios suficientes, a juicio del juez, para tener por comprobada la existencia del robo, esto será bastante para considerar comprobado el cuerpo del delito



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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