Código Civil Artículo 2716 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 2716.
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias. Las instituciones públicas sólo podrán aceptar o repudiar una herencia con la aprobación de la autoridad competente. Las instituciones de beneficencia privada, para aceptar o repudiar una herencia, deberán sujetarse a las disposiciones de la ley que las rija, o en su defecto previa autorización judicial
Estado de Tamaulipas Artículo 2716 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Penales Tlaxcala Artículo 33. Código Civil Coahuila Artículo 1345. Código de Procedimientos Penales Michoacán Artículo 84. Señalamiento de domicilio Código Civil Guerrero Artículo 2239. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 101. Idioma, fechas y cantidadesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios