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Código de Desarrollo Urbano Artículo 154 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 154.

Las obras de aprovechamiento urbano del suelo, construcciones, ampliaciones o modificaciones que se hagan sin autorización, permiso o licencia, o en contravención a lo dispuesto en la normatividad urbana, y quien las realice serán objeto de las medidas de seguridad y sanciones previstas en este Código, respectivamente.

Cuando se estén llevando a cabo urbanizaciones, construcciones, cambios de uso del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan los reglamentos y programas de desarrollo urbano aplicables, los residentes o propietarios de predios y fincas del área que resulten afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las acciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad.

El derecho que establece el párrafo anterior, se ejercerá por cualquier habitante o propietario afectado o su representante, ante las autoridades competentes o superiores inmediatos, quienes oirán previamente a los interesados y deberán resolver en un término no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente, por la autoridad responsable.



Estado de Michoacán Artículo 154 Código de Desarrollo Urbano
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