Código de Desarrollo Urbano Artículo 153 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 153.
Para el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o rehabilitación en zonas e inmuebles catalogados como arqueológicos, históricos o artísticos en los términos de la legislación federal aplicable, el Ayuntamiento exigirá al promovente la licencia de proyecto, expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o de Bellas Artes, según corresponda, previo al otorgamiento de la suya.
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