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Código de Desarrollo Urbano Artículo 61 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 61.

El Sistema será establecido, instrumentado y coordinado por la Dirección de Catastro del Estado, según lo disponga la Ley.

La Secretaría y las autoridades municipales encargados

 de la planeación del ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano sustentable tendrán la obligación de hacer llegar a la Dirección de Catastro la información referente a la formulación, modificación total o parcial de los programas de desarrollo urbano.

Lo anterior es aplicable también para el caso de la aprobación de cambios de uso de suelo aprobados en un periodo de tiempo distinto al de la formulación, modificación total o parcial de los programas de desarrollo urbano.



Estado de Michoacán Artículo 61 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...457

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