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Código de Desarrollo Urbano Artículo 76 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 76.

El Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población es un instrumento integrado por el conjunto de disposiciones y normas técnico-jurídicas administrativos para ordenar, regular y conducir el ordenamiento y regulación de las áreas que integran y delimitan un centro de población dentro del territorio de un Municipio, sus aprovechamientos predominantes, las reservas usos y destinos, así como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, y contendrán además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 64 de este Código los siguientes:

I. La determinación de imagen objetivo del desarrollo urbano de los centros de población, de acuerdo con la jerarquía y nivel de equipamiento deseado y las políticas de desarrollo urbano establecidas en los programas de ordenamiento territorial;

II. La determinación estratégica de los centros de población como ámbito y jurisdicción del desarrollo urbano y ley de la materia;

III. La estructura urbana; y,

IV. La determinación de la zonificación primaria y secundaria como instrumento para conducir la primera fase del ordenamiento urbano general. En horizontes programáticos.

De existir convenio de conurbación, los actos que tengan que realizar los ayuntamientos atenderán lo dispuesto en el Programa de Zona Conurbada.



Estado de Michoacán Artículo 76 Código de Desarrollo Urbano
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