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Código de Desarrollo Urbano Artículo 78 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 78.

Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano son instrumentos técnico-jurídicos y administrativos de la planeación urbana, para la inducción y precisión del ordenamiento y regulación, en la consolidación de un área específica estratégicamente determinada dentro de un centro de población, sus usos y destinos, así como la determinación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento requeridas y contendrán además de los elementos básicos que señala el artículo 64 de este Código, los siguientes:

I. La determinación estratégica del área como ámbito y jurisdicción del programa, a nivel de barrio o distrito; y,

II. La determinación del ordenamiento final para la consolidación y preservación de áreas específicas estratégicamente determinadas en congruencia y complementariedad con el programa de centro de población. En horizontes programáticos.

III.DEROGADA

IV.DEROGADA

V.DEROGADA

VI.DEROGADA

VII.DEROGADA

VIII.DEROGADA

IX. DEROGADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)

X.DEROGADA

XI. DEROGADA



Estado de Michoacán Artículo 78 Código de Desarrollo Urbano
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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