Código de Desarrollo Urbano Artículo 120 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 120.
Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización las familias que ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble o tengan posesión
de terrenos en otros asentamientos irregulares. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión.
Ninguna familia deberá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la reglamentación y los programas de desarrollo urbano.
Estado de Michoacán Artículo 120 Código de Desarrollo Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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