Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 102
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos MexicanosLey de Petróleos Mexicanos
Artículo 102.
Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus respectivos presupuestos conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:I.El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará los calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos;
II.El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará el presupuesto correspondiente a los programas y proyectos de inversión de la empresa y sus empresas productivas subsidiarias, observando lo siguiente:
a)Petróleos Mexicanos contará, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos;
b)Los proyectos en que se ejerza el gasto de inversión deberán incrementar el valor patrimonial de la empresa;
c)Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal serán incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluirá en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y
d)Petróleos Mexicanos deberá contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluya. Dicho mecanismo deberá ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;
III.No les serán aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquéllas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, deberán implementar programas propios de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que les permitan generar economías y mejorar su balance financiero;
IV.El Director General de Petróleos Mexicanos o el director general de la empresa productiva subsidiaria que corresponda autorizará, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la primera:
a)En materia de las contrataciones a que se refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley:
1.La celebración de contratos plurianuales, y
2.La convocatoria, adjudicación y, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y
b)La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Será responsabilidad del Director General de Petróleos Mexicanos o del director general de la empresa productiva subsidiaria correspondiente, que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte deberá estar a disposición del público en general en su página de Internet.
El Director General de Petróleos Mexicanos o de la empresa productiva subsidiaria que corresponda, podrá delegar las facultades señaladas en esta fracción, en un funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior;
V.Determinarán los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;
VI.Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y
VII.Con la aprobación del Consejo de Administración, Petróleos Mexicanos utilizará sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir sus pasivos laborales de corto y largo plazo en materia de pensiones y salud.
Artículo 102 Ley de Petróleos Mexicanos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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