Ley de Petróleos Mexicanos
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos MexicanosLey de Petróleos Mexicanos
- Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto de la...
- Artículo 2. Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad...
- Artículo 3. Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, su...
- Artículo 4. Petróleos Mexicanos tiene como fin el desarrollo de actividades...
- Artículo 5. Petróleos Mexicanos tiene por objeto llevar a cabo, en términos de la...
- Artículo 6. Petróleos Mexicanos podrá realizar las actividades, operaciones o servicios...
- Artículo 7. Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos podrá celebrar con el...
- Artículo 8. Petróleos Mexicanos no podrá celebrar con terceros Contratos para la...
- Artículo 9. Petróleos Mexicanos podrá reportar para efectos contables y financieros las...
- Artículo 10. El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los...
- Artículo 11. Petróleos Mexicanos contará con la organización y estructura corporativa que...
- Artículo 12. Petróleos Mexicanos será dirigida y administrada por: I.Un...
- Artículo 13. El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos...
- Artículo 14. El Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos se elaborará y actualizará con un...
- Artículo 15. El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a...
- Artículo 16. Los consejeros a que se refiere la fracción II del artículo 15 podrán ser...
- Artículo 17. Los consejeros señalados en la fracción I del artículo 15 podrán ser suplidos...
- Artículo 18. Los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración...
- Artículo 19. La información y documentos relacionados con la designación de consejeros...
- Artículo 20. Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo...
- Artículo 21. Los consejeros independientes señalados en la fracción III del artículo 15...
- Artículo 22. El periodo de los consejeros independientes será de cinco años, escalonados y...
- Artículo 23. Los consejeros señalados en la fracción II del artículo 15 podrán ser...
- Artículo 24. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna por virtud de su cargo con...
- Artículo 25. El Consejo de Administración designará, a propuesta de su Presidente, al...
- Artículo 26. El Consejo de Administración, con el voto favorable de siete de sus...
- Artículo 27. Los miembros del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste...
- Artículo 28. Los consejeros, Secretario y los invitados del Consejo de Administración...
- Artículo 29. Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités serán...
- Artículo 30. Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del...
- Artículo 31. Los consejeros serán responsables por: I.Los daños y perjuicios que...
- Artículo 32. Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las...
- Artículo 33. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de diligencia...
- Artículo 34. Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en...
- Artículo 35. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan...
- Artículo 36. Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o...
- Artículo 37. Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III...
- Artículo 38. El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le...
- Artículo 39. En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de...
- Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto...
- Artículo 41. Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo...
- Artículo 42. El Comité de Auditoría estará integrado por tres consejeros independientes y...
- Artículo 43. El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones será presidido por un...
- Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero...
- Artículo 45. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios...
- Artículo 46. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y...
- Artículo 47. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento...
- Artículo 48. El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo...
- Artículo 49. El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo...
- Artículo 50. La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas...
- Artículo 51. El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:...
- Artículo 52. La Auditoría Interna dependerá del Consejo de Administración, por conducto de...
- Artículo 53. La Auditoría Interna será dirigida por un titular designado por el Consejo de...
- Artículo 54. La Auditoría Interna tendrá las funciones siguientes: I.Evaluar con base...
- Artículo 55. La Auditoría Interna podrá designar, previa aprobación del Consejo de...
- Artículo 56. El Director General implementará, con base en los lineamientos que apruebe el...
- Artículo 57. El auditor externo de Petróleos Mexicanos será designado por el Consejo de...
- Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación será competente...
- Artículo 59. Petróleos Mexicanos podrá contar con empresas productivas subsidiarias y...
- Artículo 60. Las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado,...
- Artículo 61. Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe,...
- Artículo 62. La creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así...
- Artículo 63. Con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos...
- Artículo 64. Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias...
- Artículo 65. Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán contar con...
- Artículo 66. La liquidación de empresas productivas subsidiarias será acordada por el...
- Artículo 67. Las empresas productivas subsidiarias funcionarán de manera coordinada,...
- Artículo 68. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos será responsable de...
- Artículo 69. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su...
- Artículo 70. Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberán alinear sus...
- Artículo 71. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos...
- Artículo 72. En términos de lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, de la...
- Artículo 73. Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de...
- Artículo 74. La política de contratación de personal no sindicalizado...
- Artículo 75. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las...
- Artículo 76. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones...
- Artículo 77. Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se...
- Artículo 78. En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo...
- Artículo 79. En los procedimientos distintos al de concurso abierto se invitará a personas...
- Artículo 80. Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación...
- Artículo 81. En contra del fallo que adjudique el contrato procederá: I.El recurso de...
- Artículo 82. Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones,...
- Artículo 83. Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deberán...
- Artículo 84. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos proveerá lo necesario...
- Artículo 85. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un...
- Artículo 86. Las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas...
- Artículo 87. Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de...
- Artículo 88. Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas...
- Artículo 89. El Consejo de Administración emitirá las políticas que...
- Artículo 90. La aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los...
- Artículo 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de...
- Artículo 92. El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no...
- Artículo 93. La Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o...
- Artículo 94. El personal de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y...
- Artículo 95. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá un Código de...
- Artículo 96. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos...
- Artículo 97. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán...
- Artículo 98. El remanente del monto que no se entregue como dividendo estatal en términos...
- Artículo 99. Petróleos Mexicanos, deberá hacer público a...
- Artículo 100. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con...
- Artículo 101. En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos y sus empresas...
- Artículo 102. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus...
- Artículo 103. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará las...
- Artículo 104. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a...
- Artículo 105. Petróleos Mexicanos deberá remitir al Congreso de la...
- Artículo 106. En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos...
- Artículo 107. Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a...
- Artículo 108. El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe...
- Artículo 109. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a...
- Artículo 110. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la...
- Artículo 111. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a...
- Artículo 112. En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas...
- Artículo 113. El Director General de Petróleos Mexicanos deberá presentar, a más tardar en...
- Artículo 114. Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo...
- Artículo 115. Las controversias nacionales en que sean parte Petróleos Mexicanos y sus...
- Artículo 116. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias entregarán a la...
- Artículo 117. La evaluación anual que como propietario de Petróleos Mexicanos se realice...
- Artículo 118. Las utilidades que obtengan Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas...
Mejores juristas





quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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