Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 20
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos MexicanosLey de Petróleos Mexicanos
Artículo 20.
Los consejeros, con excepción de los señalados en la fracción I del artículo 15, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:I.Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines a la industria de los hidrocarburos, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II.Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero de Petróleos Mexicanos, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III.No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV.No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
V.No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales, y
VI.No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en empresas competidoras de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
En los casos en que un consejero del Gobierno Federal sea un Secretario de Estado, no será necesario que reúna los requisitos señalados en este artículo.
Artículo 20 Ley de Petróleos Mexicanos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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