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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 34 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 34.

Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II.Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III.Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV.Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;

V.Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

VI.Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales;

VII.Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;

VIII.Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

IX.Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

X.Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y

XI.Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

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