Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 34
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos MexicanosLey de Petróleos Mexicanos
Artículo 34.
Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:I.Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II.Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III.Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV.Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
V.Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
VI.Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales;
VII.Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;
VIII.Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX.Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
X.Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
XI.Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
Artículo 34 Ley de Petróleos Mexicanos
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