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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 181.

El Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos.

La base de datos será reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin perjuicio de que el Instituto dé acceso a los concesionarioso a aquellas personas que pretendan ser concesionarios o autorizados, siempre y cuando:

I.Se registren ante el Instituto y comprueben su carácter de concesionario, autorizado o su interés en serlo;

II.Presente documentación que acredite sus datos de identificación mediante documentos públicos fehacientes, y

III.Se verifique que la información sea confidencial para las personas que soliciten el acceso, mediante los lineamientos que emita el Instituto para garantizar que no se haga uso indebido de la información.

A dicha base tendrán acceso las autoridades de seguridad y de procuración de justicia para el ejercicio de sus atribuciones.

Federal de México Artículo 181 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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