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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 37.

Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo 15 serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I.Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;

II.Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV.Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;

V.No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

VI.Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

Federal de México Artículo 37 Ley de Petróleos Mexicanos
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