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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 110 México


Derogado

Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo 110.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión del Director General, proveerá lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la empresa, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.

Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V de la Ley del Mercado de Valores, deberán comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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