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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 41.

Los comités del Consejo de Administración estarán conformados por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus miembros, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar al Director General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de un representante del Director General a sus sesiones, como invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

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