Código de Desarrollo Urbano Artículo 326 Estado de Michoacán
Código de Desarrollo Urbano
Artículo 326.
Los Fraccionamientos tipo Industriales deberán tener como mínimo, las características siguientes:
I. Lotificación. Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20 metros, ni una superficie menor de 1,000 metros cuadrados;
Las construcciones deberán remeterse 3 metros a partir del paramento;
II. Usos del suelo. El aprovechamiento predominante será el industrial y en estos Desarrollos no se autorizará la construcción de viviendas. Se permitirá solamente el diez por ciento de la superficie vendible para áreas comerciales o de servicio en las zonas autorizadas.
III. Vialidad. En este tipo de Desarrollos el fraccionador deberá entregar un estudio de vialidad para asegurar que sus vías de acceso y salida sean suficientes y adecuadas para no generar conflictos viales en las zonas aledañas. Las vialidades colectoras deberán tener una anchura mínima de 32 metros y se deberán prever espacios para los paraderos del transporte público. Las vialidades primarias
deberán tener una anchura mínima de 23 metros y las secundarias deberán tener una anchura mínima de 19 metros;
IV. Infraestructura y equipamiento urbano. Todo fraccionamiento que sea aprobado dentro de este tipo, deberá contar como mínimo con las obras de urbanización siguientes:
a. Fuente de abastecimiento de agua potable, red de distribución y tomas domiciliarias;
b. Sistema de alcantarillado separado, con descargas domiciliarias para drenaje sanitario, pluvial e industrial e implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales;
c. Red de distribución de energía eléctrica para uso industrial;
d. Red de alumbrado público de vapor mercurial u otro de calidad similar, de acuerdo a las normas de la Comisión Federal de Electricidad;
e. Ductos para redes telefónicas;
f. Pavimento en arroyo de vialidades, guarniciones y banquetas de concreto hidráulico, u otro material de calidad similar que soporte tráfico pesado;
g. Hidrantes contra incendios;
h. Arbolado nativo de la región en áreas de vialidades, glorietas y demás lugares destinados a ese fin, en una cantidad igual a 15 unidades por lote vendible;
i. Placas de nomenclatura, señalamientos viales y de tránsito en los cruces de las vialidades, según diseño y características técnicas aprobadas por el Ayuntamiento; y,
j. Caseta de vigilancia.
En este caso el Ayuntamiento podrá recibir el área de donación en especie o determinarle el valor comercial, a efecto de que el propietario lo entere a la Tesorería Municipal correspondiente, para la creación de un fideicomiso para la adquisición de reserva territorial municipal.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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