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Código de Desarrollo Urbano Artículo 96 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 96.

Los ayuntamientos deberán remitir a la Secretaría sus programas para que esta emita sus observaciones o sugerencias con fundamento y motivación en un plazo no mayor a cuarenta días a partir del inicio de la etapa de consulta pública. En su caso, las respuestas a los planteamientos que resultaron improcedentes o las modificaciones que den lugar, deberán fundamentarse y notificarse a la Secretaría por parte del Ayuntamiento correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la etapa de consulta pública.



Estado de Michoacán Artículo 96 Código de Desarrollo Urbano
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