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Código Fiscal Artículo 296 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 296.

En el desahogo de la prueba pericial se observaran las disposiciones siguientes:

         

I.    Los peritos previa aceptación del cargo, rendirán y ratificaran su dictamen, en el plazo de diez días, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se consideraran los dictámenes rendidos dentro del plazo fijado;

II.   El tribunal dictará las medidas necesarias para hacer comparecer a los peritos;

III.   El Tribunal y las partes podrán formular observaciones a los peritos y hacerles las preguntas que estimen pertinentes en relación con el dictamen que presenten;

IV. Por única vez, y por causa justificada, comunicada al Tribunal antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y el domicilio de la nueva persona propuesta;

V.       En el caso de que existan diferencias en los dictámenes presentados por los peritos, en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre los que verse la prueba pericial, dichas diferencias se razonarán, en forma cuidadosa, se fundarán y motivarán al resolver el asunto, sin necesidad de nombrar perito tercero en discordia



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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