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Código Fiscal Artículo 297 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 297.

La recepción de las pruebas se hará en el acuerdo de admisión de la demanda, ampliación de la misma, o en el de admisión de la contestación y en su caso de la ampliación de la contestación. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur:

Cuando entre las pruebas ofrecidas y aceptadas se encuentren la confesional, la testimonial y la pericial, se aplicarán las siguientes reglas:

I.    El magistrado en el mismo acuerdo de admisión de la demanda o de la contestación y en su caso de la respectiva ampliación, dictará las medidas necesarias para su desahogo, señalando día y hora en que tendrá verificativo la audiencia en donde se desahoguen dichas pruebas. El magistrado, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias;

II.   En la audiencia a que se refiere la fracción anterior se realizará la aceptación y ratificación del cargo de perito y se calificarán las posiciones;

III.   Cuando la persona que deba absolver posiciones radique fuera de la ciudad y no tenga en ésta, constituido apoderado con facultad para absolverla, la diligencia se encomendará al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil que corresponda;

IV. La impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda, hasta el día de la celebración de la audiencia;

V.   La prueba pericial se desahogará en la audiencia. El perito tercero será designado por el magistrado; cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer, preferentemente, en una institución fiduciaria;

VI. No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo público;

VII. Para el examen de los testigos se presentarán los interrogatorios por escrito. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; tendrán relación directa con los puntos controvertidos, y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un hecho.

El magistrado deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

VIII. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurriere. Interrogará el promovente de la prueba y, a continuación, los demás litigantes.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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