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Código Fiscal Artículo 297 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 297.

La recepción de las pruebas se hará en el acuerdo de admisión de la demanda, ampliación de la misma, o en el de admisión de la contestación y en su caso de la ampliación de la contestación. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur:

Cuando entre las pruebas ofrecidas y aceptadas se encuentren la confesional, la testimonial y la pericial, se aplicarán las siguientes reglas:

I.    El magistrado en el mismo acuerdo de admisión de la demanda o de la contestación y en su caso de la respectiva ampliación, dictará las medidas necesarias para su desahogo, señalando día y hora en que tendrá verificativo la audiencia en donde se desahoguen dichas pruebas. El magistrado, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias;

II.   En la audiencia a que se refiere la fracción anterior se realizará la aceptación y ratificación del cargo de perito y se calificarán las posiciones;

III.   Cuando la persona que deba absolver posiciones radique fuera de la ciudad y no tenga en ésta, constituido apoderado con facultad para absolverla, la diligencia se encomendará al Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil que corresponda;

IV. La impugnación de los documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda, hasta el día de la celebración de la audiencia;

V.   La prueba pericial se desahogará en la audiencia. El perito tercero será designado por el magistrado; cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer, preferentemente, en una institución fiduciaria;

VI. No será impedimento para intervenir como testigo, el hecho de desempeñar un empleo o cargo público;

VII. Para el examen de los testigos se presentarán los interrogatorios por escrito. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; tendrán relación directa con los puntos controvertidos, y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un hecho.

El magistrado deberá cuidar de que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

VIII. La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurriere. Interrogará el promovente de la prueba y, a continuación, los demás litigantes.



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