Código Civil Artículo 3066 Estado de Quintana Roo
Código Civil
Artículo 3066.
El acreedor anticrético debe dar cuenta a su deudor de los productos del bien que tiene en anticresis; tiene las mismas obligaciones que el acreedor pignoraticio, y responde:
I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.- Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos; y
III.- Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios al respecto; pero con la facultad de deducirlos del importe de los frutos.
Cuando por cualquier causa y en cualquier momento éstos no puedan ser exactamente conocidos, se regularán por peritos, a efecto de que se liquiden las cuentas entre el acreedor y el deudor; pero pasados cinco años de la celebración del contrato, si el acreedor no rindió cuentas correspondientes a todos ellos, o solo a algunos, la obligación principal y la anticresis se extinguen.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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