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Código de Justicia Administrativa Artículo 286 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 286.

Lo dispuesto en el artículo anterior también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados

 la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.

Transcurridos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Sala pondrá en conocimiento de la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a fin de que ésta determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.



Estado de Michoacán Artículo 286 Código de Justicia Administrativa
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