Código de Justicia Administrativa Artículo 284 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 284.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya causado ejecutoria la sentencia, ésta no se cumpliere, el Tribunal de oficio o a petición de parte, hará uso de los medios de apremio previstos por este Código.
Si una vez agotados los medios de apremio, persistiere el incumplimiento de la sentencia, el Tribunal podrá decretar la destitución del servidor público que la incumplió.
En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que requiera juicio de procedencia para su destitución, se procederá conforme a la ley de la materia.
Las sanciones, también serán procedentes cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se hubiere decretado respecto al acto impugnado.
Estado de Michoacán Artículo 284 Código de Justicia Administrativa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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