Código de Justicia Administrativa Artículo 284 Estado de Michoacán
Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 284.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que haya causado ejecutoria la sentencia, ésta no se cumpliere, el Tribunal de oficio o a petición de parte, hará uso de los medios de apremio previstos por este Código.
Si una vez agotados los medios de apremio, persistiere el incumplimiento de la sentencia, el Tribunal podrá decretar la destitución del servidor público que la incumplió.
En caso de que el incumplimiento sea realizado por una autoridad que requiera juicio de procedencia para su destitución, se procederá conforme a la ley de la materia.
Las sanciones, también serán procedentes cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se hubiere decretado respecto al acto impugnado.
Estado de Michoacán Artículo 284 Código de Justicia Administrativa
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