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Código de Justicia Administrativa Artículo 285 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 285.

En caso de incumplimiento injustificado de la sentencia, se procederá como sigue:

I. Se fijará multa de entre cien y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días hábiles y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas en los términos de esta fracción, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada;

II. Si al concluir el plazo mencionado en la fracción anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora;

III. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por la fracción I; y,

IV. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.



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