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Código de Justicia Administrativa Artículo 285 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Justicia Administrativa
Artículo 285.

En caso de incumplimiento injustificado de la sentencia, se procederá como sigue:

I. Se fijará multa de entre cien y quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días hábiles y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas en los términos de esta fracción, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada;

II. Si al concluir el plazo mencionado en la fracción anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala podrá requerir al superior jerárquico de aquélla para que en el plazo de tres días hábiles la obligue a cumplir sin demora;

III. De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por la fracción I; y,

IV. Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.



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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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