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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.52. Impedimentos

Todo Magistrado, Juez o Secretario está impedido para conocer en los casos siguientes cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;

II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;

III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, alguna relación con cualquiera de los interesados, representante legal o abogado patrono, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legatario, donante, donatario, socio,

arrendador, deudor, fiador, fiado, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes o cualquiera de las personas a que se refiere la fracción III;

VI. Haya hecho promesa o amenazas, o manifestado, de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Haya asistido a convite que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII. Admita él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes,

después de empezar el negocio;

IX. Haya sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X. Haya externado su opinión antes de la sentencia. No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones que decidan cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión materia del negocio y de aquellas que se hayan declarado insubsistentes por determinación judicial;

XI. Haya conocido como Juez, árbitro o asesor, en la misma instancia o en alguna otra, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión;

XII. Siga él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil como actor o demandado o una causa penal, como querellante o denunciante o no haya pasado un año de haber concluido dicho proceso civil o causa penal;

XIII. Haya sido alguna de las partes o sus abogados o procuradores, denunciantes, querellantes o curador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV. Sea él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las

partes en negocio administrativo que afecte sus derechos;

XV. Siga él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o penal en que sea Juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI. Sea tutor, curador de alguno de los interesados, o no hayan pasado tres años de haberlo sido;

XVII. Esté en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.



Estado de México Artículo 1.52 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...1.50 1.51 1.52 1.53 1.54 ...5.80

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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