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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.52. Impedimentos

Todo Magistrado, Juez o Secretario está impedido para conocer en los casos siguientes cuando:

I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;

II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;

III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, alguna relación con cualquiera de los interesados, representante legal o abogado patrono, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legatario, donante, donatario, socio,

arrendador, deudor, fiador, fiado, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes o cualquiera de las personas a que se refiere la fracción III;

VI. Haya hecho promesa o amenazas, o manifestado, de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII. Haya asistido a convite que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII. Admita él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes,

después de empezar el negocio;

IX. Haya sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X. Haya externado su opinión antes de la sentencia. No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones que decidan cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión materia del negocio y de aquellas que se hayan declarado insubsistentes por determinación judicial;

XI. Haya conocido como Juez, árbitro o asesor, en la misma instancia o en alguna otra, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión;

XII. Siga él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil como actor o demandado o una causa penal, como querellante o denunciante o no haya pasado un año de haber concluido dicho proceso civil o causa penal;

XIII. Haya sido alguna de las partes o sus abogados o procuradores, denunciantes, querellantes o curador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV. Sea él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las

partes en negocio administrativo que afecte sus derechos;

XV. Siga él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o penal en que sea Juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI. Sea tutor, curador de alguno de los interesados, o no hayan pasado tres años de haberlo sido;

XVII. Esté en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.



Estado de México Artículo 1.52 Código de Procedimientos Civiles
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