Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.52 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 1.52. Impedimentos
Todo Magistrado, Juez o Secretario está impedido para conocer en los casos siguientes cuando:
I. Tenga interés directo o indirecto en el negocio;
II. Tenga interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;
III. Tenga el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, alguna relación con cualquiera de los interesados, representante legal o abogado patrono, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;
IV. Sea pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;
V. Sea él o alguno de sus hijos o cónyuge, heredero, legatario, donante, donatario, socio,
arrendador, deudor, fiador, fiado, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes o cualquiera de las personas a que se refiere la fracción III;
VI. Haya hecho promesa o amenazas, o manifestado, de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII. Haya asistido a convite que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;
VIII. Admita él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes,
después de empezar el negocio;
IX. Haya sido abogado, procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X. Haya externado su opinión antes de la sentencia. No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones que decidan cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión materia del negocio y de aquellas que se hayan declarado insubsistentes por determinación judicial;
XI. Haya conocido como Juez, árbitro o asesor, en la misma instancia o en alguna otra, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión;
XII. Siga él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil como actor o demandado o una causa penal, como querellante o denunciante o no haya pasado un año de haber concluido dicho proceso civil o causa penal;
XIII. Haya sido alguna de las partes o sus abogados o procuradores, denunciantes, querellantes o curador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;
XIV. Sea él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las
partes en negocio administrativo que afecte sus derechos;
XV. Siga él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o penal en que sea Juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;
XVI. Sea tutor, curador de alguno de los interesados, o no hayan pasado tres años de haberlo sido;
XVII. Esté en alguna situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.
Estado de México Artículo 1.52 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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