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Código de Justicia Administrativa Artículo 282 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Administrativa Michoacán
Artículo 282.

Causa ejecutoria la sentencia dictada por la Sala, en los siguientes casos:

I. Cuando no admite ningún medio de impugnación;

II. Cuando admitiendo algún medio de impugnación, no fuere recurrida dentro del término establecido;

III. Cuando interpuesto algún medio de impugnación, éste se declare improcedente o el actor se haya desistido del mismo; y,

IV. La sentencia consentida expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Las resoluciones de la Sala causan ejecutoria por ministerio de ley.



Estado de Michoacán Artículo 282 Código de Justicia Administrativa
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