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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 110.

Si se tratare de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hechas en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necropsia y expresarán con minuciosidad

el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si se hubiere sepultado, se procederá a exhumarlo.

No se practicará la necropsia cuando el Ministerio Público o el juez, en su caso, oyendo la opinión de los peritos, estime que no es necesario.



Estado de San Luis Potosí Artículo 110 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...108 109 110 111 111 bis ...537

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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