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Código de Procedimientos Penales Artículo 110 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 110.

Si se tratare de homicidio, el tipo penal se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hechas en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necropsia y expresarán con minuciosidad

el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si se hubiere sepultado, se procederá a exhumarlo.

No se practicará la necropsia cuando el Ministerio Público o el juez, en su caso, oyendo la opinión de los peritos, estime que no es necesario.



Estado de San Luis Potosí Artículo 110 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...108 109 110 111 111 bis ...537

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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