Código de Procedimientos Civiles Artículo 161 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 161.
En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas, las que se venzan durante aquél, con objeto de que la sentencia resuelva sobre ellas.
Estado de Puebla Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Ley General de Partidos Políticos Artículo 21. Código Civil Artículo 1131. Código de Familia Artículo 622. Herencia o legado a favor de una dependencia o entidad de la administración pública Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.26. Funciones de los demás servidores judiciales Código Civil Artículo 2308.Publique la información de sí mismo
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