Código de Procedimientos Penales Artículo 196 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 196.
El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una
recusación en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el juez o magistrado. Contra la
resolución que se dicte no habrá recurso alguno.
Estado de San Luis Potosí Artículo 196 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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