Código Civil Artículo 3068 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 3068.
La falta de pago no autoriza al acreedor a quedarse con el bien siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda en cuanto a la venta judicial o extrajudicial.
En general, son aplicables a la anticresis, en lo conducente, las normas de la prenda y la hipoteca, según los casos, especialmente las de aquélla cuando la anticresis, como sucede en la prenda, la constituya un tercero para garantizar el pago de una deuda ajena.
Inversamente, las reglas de este título se aplicarán complementariamente al caso de la anticresis sobre muebles, contemplado en el artículo 3046
Estado de Quintana Roo Artículo 3068 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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