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Código Fiscal Artículo 295 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 295.

Al ofrecerse la prueba pericial, la parte oferente indicará la materia sobre la que deba versar, nombrará a su perito y exhibirá el cuestionario respectivo.

Los peritos nombrados por las partes serán presentados por éstas al Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo en que se les haya tenido como tales, a manifestar la aceptación y protesta de desempeñar su cargo conforme a la ley. Si el perito de la parte que ofreció la prueba no acude o no acepta el cargo dentro de ese plazo, la parte oferente perderá el derecho de presentarlo posteriormente o nombrar otro perito, teniéndosele por desistida de la prueba



Estado de Baja California Sur Artículo 295 Código Fiscal
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