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Código de Desarrollo Urbano Artículo 288 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 288.

Para los fines que se precisan en este capítulo, la compatibilidad e incompatibilidad de las funciones de los usos y destinos del suelo en áreas o predios, se sujetarán a lo dispuesto por los programas de desarrollo urbano, normatividad y reglamentación aplicables al caso concreto, entendiéndose por funciones lo siguiente:

I. FUNCIONES COMPATIBLES. Son aquellas que indistintamente pueden desarrollarse en predios;

II. FUNCIONES DE COMPATIBILIDAD CONDICIONADA. Son aquellas que

pueden desarrollarse en predios urbanos, a condición de satisfacer determinados requerimientos establecidos en los diversos reglamentos y normas de observancia y aplicación urbana; preferentemente los señalados en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social; y,

III. FUNCIONES INCOMPATIBLES. Son aquellas que no pueden desarrollarse en predios, sino que preferentemente se ubicarán en áreas urbanas específicas.



Estado de Michoacán Artículo 288 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...286 287 288 288 bis 289 ...457

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