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Código de Desarrollo Urbano Artículo 287 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 287.

Para los efectos del artículo anterior se entiende por:

I. Vivienda. Según el lugar y la densidad de población estimada en el área en que se ubica, se clasifica en:

a. Urbana de alta densidad, y,

b. Urbana de media densidad;

c. Urbana de baja densidad, y,

d. Suburbana.

Lo anteriormente señalado, únicamente se aplicará en los desarrollos habitacionales de nueva creación. Los autorizados con antelación a este Código, se sujetarán a lo establecido en su autorización.

II. Comercio. Es la función de comprar, vender o permutar, circulante, géneros o mercancías, por su magnitud son de mayoreo o menudeo, por el tipo de producto se clasifican en perecederos e imperecederos, por la frecuencia con que se acude al servicio son periódicos o esporádicos y por su uso son de primera necesidad o de segunda necesidad;

III. Industria. Por su actividad se clasifica en pequeña, mediana y pesada y por sus efectos en el medio ambiente se clasifica en: Inocua, molesta, nociva y peligrosa;

IV. Recreación. Se clasifica en espectáculo y esparcimiento, deporte y turismo;

V. Educación. Se clasifica en centros educativos, centros sociales y centros de ciencia y tecnología;

VI. Salud. Se clasifica en servicios médicos, servicios hospitalarios y servicios de asistencia social;

VII. Administración Pública. Se clasifica en administración, justicia, seguridad;

VIII. Servicios profesionales. Se clasifican en despachos, oficinas, locales para servicios similares y talleres de oficio;

IX. Comunicación. Se clasifica en telecomunicaciones, prensa y estaciones y terminales de transporte; y,

X. Servicios urbanos complementarios. Se clasifican en cementerios, basureros, gasolineras y otros.



Estado de Michoacán Artículo 287 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...285 286 287 288 288 bis ...457

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