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Código de Desarrollo Urbano Artículo 160 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 160.

Las vías públicas y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público municipal, son bienes de dominio público del Ayuntamiento, regidos por las disposiciones contenidas en este Código y la Ley Orgánica Municipal.

La determinación oficial de vía pública, la realizará el Ayuntamiento a través de las licencias de uso del suelo, números oficiales, alineamientos, autorizaciones de Desarrollos o desarrollos en condominio y los programas municipales de desarrollo urbano. Igualmente corresponde al Ayuntamiento determinar la

cancelación de estas, sus ampliaciones, reducciones o prolongaciones de conformidad con las disposiciones contenidas en el programa de desarrollo urbano respectivo.

Los sobrantes de alineamiento resultantes de la rectificación de una vía pública, podrán ser enajenados, tendrán derecho del tanto los propietarios de los predios colindantes. En caso de que estos sobrantes constituyan el frente de dichos predios, forzosamente se deberán enajenar a ellos, o en su caso permanecerán bajo el dominio municipal.



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