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Código de Desarrollo Urbano Artículo 158 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 158.

La vía pública es todo espacio de uso común que por la costumbre o disposición de autoridad competente, se encuentre destinado al libre tránsito, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin.

El espacio que integra la vía pública esta limitado por los planos verticales que siguen el alineamiento o lindero de la misma.

Todo inmueble consignado como vía pública en algún plano o registro oficial existente en cualquiera de las unidades administrativas del Gobierno del Estado o del Ayuntamiento o en otro archivo, se presumirá salvo prueba en contrario, que es vía pública y que pertenece al Ayuntamiento. Esta disposición será aplicable a todos los demás bienes de uso común o destinado a un servicio público a que se refiere la Ley Orgánica Municipal.



Estado de Michoacán Artículo 158 Código de Desarrollo Urbano
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