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Código de Desarrollo Urbano Artículo 184 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 184.

Los comités de obras serán convocados y avalados por el Ayuntamiento y se integrarán por los habitantes, propietarios o poseedores beneficiados por las obras a realizar o por los usuarios del servicio a introducir o mejorar.

Los comités de obras estarán integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales, que serán electos de entre los propietarios o poseedores beneficiados por las obras a realizar.



Estado de Michoacán Artículo 184 Código de Desarrollo Urbano
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