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Código de Desarrollo Urbano Artículo 39 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 39.

La Comisión de Zona Conurbada se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador;

II. Los presidentes municipales de los ayuntamientos, en donde se localice la zona conurbada;

III. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Desarrollo Territorial, Urbano y Movilidad;

IV. Hasta cinco vocales invitados por cada uno de los ayuntamientos involucrados, representantes de los sectores social y privado, de las autoridades auxiliares municipales o funcionarios municipales; y,

V. Vocales invitados por común acuerdo de sus integrantes, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o instituciones académicas que incidan en el desarrollo urbano y tengan relación con la zona de conurbación.



Estado de Michoacán Artículo 39 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...457

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