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Código de Desarrollo Urbano Artículo 332 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 332.

Las autorizaciones de los Desarrollos, desarrollos en condominio, relotificaciones, subdivisiones y fusiones, se otorgarán siempre y cuando no se afecten:

I. Zonas arboladas, así como terrenos forestales o preferentemente forestales;

II. Zonas de valores naturales;

III. Zonas de monumentos históricos o aquellos considerados como patrimonio cultural.

IV. Las medidas del lote tipo predominante en la zona y las características del Desarrollo o desarrollo en condominio;

V. El equilibrio de la densidad de población y construcción, y

VI. La imagen urbana.



Estado de Michoacán Artículo 332 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...457

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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