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Código de Desarrollo Urbano Artículo 173 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 173.

Las acciones que se realicen aplicando cualquiera de los sistemas mencionados en el artículo anterior, deberán proyectarse y ejecutarse conforme a los programas de desarrollo urbano respectivos de la zona donde se localicen las áreas y predios. Si la zona carece de programa de desarrollo urbano, sus promotores presentarán el proyecto del programa parcial ante el Ayuntamiento para su revisión, análisis, evaluación y en su caso aprobación.



Estado de Michoacán Artículo 173 Código de Desarrollo Urbano
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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