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Código de Desarrollo Urbano Artículo 174 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 174.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado, para:

I. La formulación y aplicación de los programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para incidir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales para el crecimiento urbano, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generados por las inversiones y obras estatales y municipales;

VI. El fortalecimiento de las administraciones públicas municipales para el desarrollo urbano;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran, para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;

XII. La aplicación de tecnologías que protejan el medio ambiente, reduzca los costos y mejoren la calidad de la urbanización; y,

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.



Estado de Michoacán Artículo 174 Código de Desarrollo Urbano
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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