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Código de Desarrollo Urbano Artículo 362 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 362.

Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y de uso, podrán ser:

I. Atendiendo a su estructura:

a) Condominio vertical: Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad privada;

b) Condominio horizontal: Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condominio tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es

propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al usó común; y,

c) Condominio mixto: Es aquel formado por condominios verticales y horizontales.

II. Atendiendo a su uso:

a) Habitacional: son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa es destinada a la vivienda;

b) Comercio o de servicios: son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa es destinada a la actividad propia del comercio o servicio permitido;

c) Industrial: son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa es destinada a actividades permitidas propias del ramo;

d) Oficinas: son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa es destinada a actividades permitidas para tal efecto;

e) Bodegas;

f) Consultorios; y,

g) Mixtos: son aquellos en donde la unidad de propiedad privativa, es destinada a dos o más usos de los señalados en los incisos anteriores, siempre y cuando no afecte a ninguno de ellos.



Estado de Michoacán Artículo 362 Código de Desarrollo Urbano
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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