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Código de Desarrollo Urbano Artículo 12 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 12.

Corresponde al Gobernador:

I. Ordenar la formulación, publicación y registro de los programas de desarrollo urbano estatal, regionales y sectoriales, vigilando su congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Aprobar los programas estatal, regionales y sectoriales de desarrollo urbano; publicarlos, así como aprobar y publicar los convenios de coordinación correspondientes;

III. Proponer ante los ayuntamientos los convenios de coordinación necesarios para ejecutar las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en los programas Estatal, regionales o sectoriales de desarrollo urbano;

IV. Coordinar las acciones del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, con las que se derivan del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, coadyuvar con las autoridades federales en su cumplimiento, y en su caso, formular propuestas para ser consideradas en éste último;

V. Convenir con los ayuntamientos, a solicitud expresa, que la Secretaría asuma de manera total o parcial las funciones técnicas que les correspondan en la aplicación de este Código, cuando carezcan de los órganos administrativos correspondientes o la complejidad de los asuntos lo requieran;

VI. Aprobar y publicar los convenios sobre conurbaciones pertenecientes a dos o más centros de población del Estado;

VII. Participar en forma coordinada con la federación y los ayuntamientos, a efecto de establecer y ejecutar las políticas estatales del desarrollo urbano y vivienda derivadas del Programa Estatal;

VIII. Promover la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas de desarrollo urbano estatales;

IX. Implementar el Sistema Estatal de Información Geográfica, como apoyo a las actividades de planeación, gestión, académicas, evaluación, realización de proyectos y administración del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial del Estado y los municipios;

X. Coordinarse con la federación, con otras entidades y con los ayuntamientos, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

XI. Convenir con los ayuntamientos y los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

XII. Aplicar las disposiciones derivadas de los programas de desarrollo urbano, que impongan a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; y,

XIII. Las demás que le señalen el presente Código y otras leyes aplicables.



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