Imprimir

Código de Desarrollo Urbano Artículo 12 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 12.

Corresponde al Gobernador:

I. Ordenar la formulación, publicación y registro de los programas de desarrollo urbano estatal, regionales y sectoriales, vigilando su congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

II. Aprobar los programas estatal, regionales y sectoriales de desarrollo urbano; publicarlos, así como aprobar y publicar los convenios de coordinación correspondientes;

III. Proponer ante los ayuntamientos los convenios de coordinación necesarios para ejecutar las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento previstas en los programas Estatal, regionales o sectoriales de desarrollo urbano;

IV. Coordinar las acciones del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, con las que se derivan del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, coadyuvar con las autoridades federales en su cumplimiento, y en su caso, formular propuestas para ser consideradas en éste último;

V. Convenir con los ayuntamientos, a solicitud expresa, que la Secretaría asuma de manera total o parcial las funciones técnicas que les correspondan en la aplicación de este Código, cuando carezcan de los órganos administrativos correspondientes o la complejidad de los asuntos lo requieran;

VI. Aprobar y publicar los convenios sobre conurbaciones pertenecientes a dos o más centros de población del Estado;

VII. Participar en forma coordinada con la federación y los ayuntamientos, a efecto de establecer y ejecutar las políticas estatales del desarrollo urbano y vivienda derivadas del Programa Estatal;

VIII. Promover la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas de desarrollo urbano estatales;

IX. Implementar el Sistema Estatal de Información Geográfica, como apoyo a las actividades de planeación, gestión, académicas, evaluación, realización de proyectos y administración del desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial del Estado y los municipios;

X. Coordinarse con la federación, con otras entidades y con los ayuntamientos, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

XI. Convenir con los ayuntamientos y los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

XII. Aplicar las disposiciones derivadas de los programas de desarrollo urbano, que impongan a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; y,

XIII. Las demás que le señalen el presente Código y otras leyes aplicables.



Estado de Michoacán Artículo 12 Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...457

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse