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Código de Desarrollo Urbano Artículo 281 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 281.

Los reglamentos municipales de zonificación y usos del suelo, como mínimo deberán establecer:

I. La clasificación general de las áreas y predios;

II. La definición de la utilización general del suelo;

III. La definición de las zonas primarias y las zonas secundarias, en función de los usos y destinos del suelo predominantes en estas últimas;

IV. La clasificación de los usos y destinos del suelo, en función del grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;

V. Las normas de control de los usos y destinos del suelo específicos de los lotes; indicando los grados de compatibilidad, incompatibilidad o condicionados en cada zona;

VI. En los programas de desarrollo urbano, reglamentos municipales de desarrollo urbano o en las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los ayuntamientos, los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados y prohibidos, señalando las condiciones y requerimientos para cada uso del suelo;

VII. Las normas de control de densidad de las edificaciones, definiendo por cada tipo de zona secundaria lo siguiente:

a. El coeficiente de ocupación del suelo, para los usos no habitacionales;

b. El coeficiente de utilización del suelo, para los usos no habitacionales;

c. La altura máxima de las edificaciones, según usos y destinos;

d. Las restricciones a las que se sujetará el alineamiento de las edificaciones;

e. Los espacios mínimos requeridos para estacionamiento dentro del lote; y,

f. Las demás que resulten necesarias;

VIII. Las normas para la prevención de siniestros y riesgos de incendio o explosión, aplicables según el tipo de utilización del suelo y de las edificaciones;

IX. as normas a que se sujetarán las transferencias de potencialidades;

X. Las normas a que se sujetarán las edificaciones afectas al patrimonio cultural;

XI. Las normas relativas al diseño urbano, a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana que determinen:

a. Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de andadores, vialidades y arteria en función a su jerarquía;

b. Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento a personas con discapacidad;

c. Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derechos de vía y zonas de protección;

d. Las obras mínimas de urbanización requeridas en cada tipo de zona;

e. Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de donación, requeridas en cada tipo de zonas y Desarrollos o desarrollos en condominio;

f. Las normas de configuración urbana e imagen visual; y,

g. Otras normas específicas de carácter general que se consideren necesarias;

XII. La clasificación de los directores responsables de obra, que intervendrán en la elaboración de los proyectos urbanísticos y ejecutivos y los requisitos profesionales que deberán acreditar.



Estado de Michoacán Artículo 281 Código de Desarrollo Urbano
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