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Código de Desarrollo Urbano Artículo 281 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Desarrollo Urbano
Artículo 281.

Los reglamentos municipales de zonificación y usos del suelo, como mínimo deberán establecer:

I. La clasificación general de las áreas y predios;

II. La definición de la utilización general del suelo;

III. La definición de las zonas primarias y las zonas secundarias, en función de los usos y destinos del suelo predominantes en estas últimas;

IV. La clasificación de los usos y destinos del suelo, en función del grado de impacto que provocan sobre el medio ambiente;

V. Las normas de control de los usos y destinos del suelo específicos de los lotes; indicando los grados de compatibilidad, incompatibilidad o condicionados en cada zona;

VI. En los programas de desarrollo urbano, reglamentos municipales de desarrollo urbano o en las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los ayuntamientos, los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados y prohibidos, señalando las condiciones y requerimientos para cada uso del suelo;

VII. Las normas de control de densidad de las edificaciones, definiendo por cada tipo de zona secundaria lo siguiente:

a. El coeficiente de ocupación del suelo, para los usos no habitacionales;

b. El coeficiente de utilización del suelo, para los usos no habitacionales;

c. La altura máxima de las edificaciones, según usos y destinos;

d. Las restricciones a las que se sujetará el alineamiento de las edificaciones;

e. Los espacios mínimos requeridos para estacionamiento dentro del lote; y,

f. Las demás que resulten necesarias;

VIII. Las normas para la prevención de siniestros y riesgos de incendio o explosión, aplicables según el tipo de utilización del suelo y de las edificaciones;

IX. as normas a que se sujetarán las transferencias de potencialidades;

X. Las normas a que se sujetarán las edificaciones afectas al patrimonio cultural;

XI. Las normas relativas al diseño urbano, a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana que determinen:

a. Los criterios de diseño de la vialidad, precisando las secciones mínimas y normas de trazo de andadores, vialidades y arteria en función a su jerarquía;

b. Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y desplazamiento a personas con discapacidad;

c. Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes, derechos de vía y zonas de protección;

d. Las obras mínimas de urbanización requeridas en cada tipo de zona;

e. Las obras mínimas de edificación para equipamiento urbano en las áreas de donación, requeridas en cada tipo de zonas y Desarrollos o desarrollos en condominio;

f. Las normas de configuración urbana e imagen visual; y,

g. Otras normas específicas de carácter general que se consideren necesarias;

XII. La clasificación de los directores responsables de obra, que intervendrán en la elaboración de los proyectos urbanísticos y ejecutivos y los requisitos profesionales que deberán acreditar.



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Artículo 1 ...279 280 281 281 bis 281 ter ...457

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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