Código Fiscal Artículo 216 Estado de Baja California Sur
Código Fiscal
Artículo 216.
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en 3 meses no alcance a cubrir por lo menos el 25 % del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8 % mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que resulte
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